Servicios de Energo Logistic

Gestión de RAEE (residuos de aparatos eléctricos y electrónicos)

Los RAEE (siglas de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos), son un tema central en la venta de un electrodoméstico, tanto por sus implicaciones operativas como por el cumplimiento de la normativa vigente.

¿Por qué asignar la gestión de los RAEE a un socio logístico?

Gracias a la experiencia cualificada de Energo Logistic en el sector de los RAEE y a sus asesores sobre los residuos,

Energo Logistic a sus clientes sobre el tema de los RAEE, tanto sobre el transporte como sobre su eliminación.

Comercio electrónico y normativa RAEE

Actualmente, la compra online es una realidad concreta (y no virtual), una modalidad de compra que según los expertos penetrará cada vez más en la vida de los consumidores.

Para un distribuidor de RAEE, invertir en una plataforma de comercio electrónico puede ser una gran oportunidad.

Pero poner en marcha y desarrollar una tienda de comercio electrónico requiere un análisis profundo, estrategias específicas, una gestión eficiente del almacén, los pagos, los pedidos, las entregas, pero sobre todo el conocimiento de la normativa que regula la recogida y el reciclaje de los RAEE y el cumplimiento de las obligaciones impuestas por esta normativa, incluso en vista de la entrada en vigor del nuevo ámbito de aplicación abierto de los RAEE.

El Decreto Legislativo n.º 49 del 14 de marzo de 2014, por el que se transpone la Directiva Europea 2012/19/UE, permite a los consumidores solicitar a los Distribuidores de AEE, incluidos los que operan a través del canal de comercio electrónico, la retirada de los RAEE equivalentes a los adquiridos, de forma gratuita, en una proporción 1:1.

Por lo tanto, el consumidor que compra un nuevo aparato eléctrico o electrónico (AEE) online tiene derecho a la devolución gratuita del antiguo producto equivalente.

Gestión de los RAEE en el comercio electrónico: los cumplimientos que tienen que respetar los distribuidores de AEE.

Para que la recogida y el tratamiento de los residuos de aparatos se realice de acuerdo con la legislación vigente y respetando plenamente el medio ambiente (DM 65/2010), un distribuidor de AEE debe organizarse operativamente y ser capaz de gestionar todos los aspectos administrativos y burocráticos relacionados con la recogida y el reciclaje de RAEE.

Por ello, estructurar el servicio con un enfoque “Make” o “Hecho por ti mismo” es sin duda mucho más complejo y costoso que confiar en una red logística ya organizada para la entrega y la instalación de electrodomésticos, así como para la recogida, el transporte, la certificación y el tratamiento de los RAEE, como Energo Logistic:

  1. Está inscrita en el Registro Nacional de Gestores de Residuos, categorías 1-2-3-4-5-8 y dispone de vehículos para la recogida de los RAEE en el momento de la entrega;
  2. Cuenta con varios centros de recogida en todo el territorio nacional para el previo almacenamiento de los RAEE;
  3. Está registrada en el portal del Centro de Coordinación de los RAEE;
  4. Gestiona toda la documentación de transporte, la trazabilidad y la certificación del producto utilizado según estándares predefinidos;
  5. Supervisa y gestiona la entrega de los RAEE en los centros de recogida municipales o en las plantas de tratamiento en las cantidades y los plazos establecidos por la ley (Decreto Legislativo 49/2014).

Para obtener información y asesoramiento específico para cada caso, para los trámites de autorización de la presentación en el Registro Nacional de Gestores de Residuos y para una asistencia continuada y constante, escriba a: raee@energologistic.it

Inscripción en el registro nacional de Gestores de Residuos

Distribuidores, instaladores y gestores de centros de asistencia técnica de AEE y transportistas por cuenta de los distribuidores de RAEE domésticos y profesionales

Con la adopción del Decreto del Ministerio de Medio Ambiente y de la protección del territorio y del mar n.º 65 del 8 de marzo de 2010, se introdujeron “modalidades simplificadas para la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) por parte de los distribuidores y los instaladores de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE), así como de los gestores de los centros de asistencia técnica de dichos aparatos”.

Inscripción
En una específica sección del Registro Nacional de Gestores de Residuos, como se indica en el artículo 212 del Decreto Legislativo n.º 152 del 3 de abril de 2006, se requiere la inscripción de:

  • distribuidores de AEE domésticos y profesionales para las actividades de recogida y transporte de los RAEE domésticos y profesionales;

  • distribuidores de AEE domésticos y profesionales para las actividades de recogida y transporte de RAEE domésticos y profesionales;

  • los transportistas de RAEE que actúan en nombre de los distribuidores de AEE domésticos y profesionales.


Instaladores y gestores de centros de asistencia técnica de AEE para las actividades de recogida y transporte de RAEE domésticos y profesionales.
En este perfil están incluidos:

  • los distribuidores de AEE domésticos que, en el momento del suministro de un AEE nuevo destinado a un hogar, garanticen la recogida del aparato que se sustituye de forma gratuita, para la actividad de recogida de los RAEE con vistas a su transporte a los centros de recogida (artículo 6, apartado 1, del Decreto Legislativo n.º 151 del 25 de julio de 2005) realizada en los locales de su punto de venta o en otro lugar comunicado al Departamento específico, y para la actividad de transporte de los RAEE procedentes de los hogares hasta el centro de recogida o hasta el lugar donde se realiza la recogida;

  • los distribuidores de AEE profesionales, formalmente encargados por los fabricantes de estos aparatos de recuperar los RAEE definidos como profesionales, para la actividad de recogida (en los locales del propio punto de venta o en otro lugar comunicado al Departamento específico) y el transporte a las instalaciones autorizadas indicadas por los productores de AEE profesionales.


Los transportistas de RAEE que actúan en nombre de los distribuidores de AEE domésticos y profesionales.
Este perfil incluye:

  • los transportistas de RAEE procedentes de hogares particulares, para el recorrido desde el domicilio del consumidor donde se realiza la recogida hasta el centro o el lugar de recogida, o bien desde el lugar de recogida hasta los locales del punto de venta (si es diferente), o desde el lugar de recogida hasta el centro de recogida;

  • los transportistas de RAEE profesionales, para el recorrido desde el domicilio del usuario no doméstico, donde se realiza la recogida, hasta la instalación autorizada indicada por los productores de AEE profesionales o hasta el lugar donde se realiza la recogida.


Instaladores y gestores de los centros de asistencia de AEE para la recogida y el transporte de RAEE domésticos y profesionales.
En este perfil se incluyen:

  1. instaladores y gestores de centros de asistencia de AEE procedentes de hogares particulares, para la recogida de los RAEE procedentes de hogares particulares recogidos en los locales de su empresa y para el transporte de los RAEE con sus propios medios hasta los centros de recogida, desde el domicilio del cliente o desde la sede de su empresa;

  2. los instaladores y gestores de centros de asistencia de AEE profesionales, formalmente designados por los productores de dichos aparatos para la recogida de los mismos en el marco de la organización de un sistema de recogida (como se especifica en el artículo 6, apartado 3, del Decreto Legislativo 151/2005) relativo a la recogida de los RAEE recogidos en los locales de su empresa y al transporte de los RAEE con sus propios medios hasta las instalaciones autorizadas indicadas por los productores de AEE, desde el domicilio del usuario profesional o desde la sede de su empresa.


A efectos de la inscripción para las actividades anteriormente descritas, los sujetos obligados presentarán en la Dirección autonómica o provincial del registro territorial una comunicación con la que acrediten bajo su responsabilidad la información prevista en el artículo 3, apartado 3 (para los distribuidores de RAEE domésticos y profesionales), en el artículo 3, apartado 4 (para los transportistas por cuenta de los distribuidores de RAEE profesionales) y en el artículo 4, apartado 1 (para los instaladores y gestores de centros de asistencia técnica de AEE domésticos y profesionales) del Decreto Ministerial 65/2010.

Mediante la Deliberación n.º 1 del 19 de mayo de 2010 se aprobó el modelo de solicitud (Anexo A de la Deliberación) que debe presentarse ante la Dirección autonómica o provincial competente con referencia a las actividades concretas que se realicen.

La Dirección territorialmente competente verifica la existencia de las condiciones previstas y atestiguadas por la empresa, adquiere la certificación a la que se refiere el artículo 10, párrafo 4, de la Ley n.º 575 del 31 de mayo de 1965, y expide, en el plazo de treinta días a partir de la recepción de dicha comunicación, la disposición de registro. Si la Dirección establece que no se cumplen las condiciones establecidas, rechazará la comunicación con una decisión motivada.

El artículo 2 de la citada Deliberación contiene las disposiciones transitorias que deben respetarse durante la primera aplicación del decreto: la obligación de inscribirse en el Registro se entiende cumplida, hasta la formal deliberación positiva o negativa de la inscripción, con la presentación ante la dirección autonómica o provincial competente de la comunicación a la que se refiere el anexo A de la misma Deliberación.

Variaciones
De acuerdo con el artículo 3, párrafo 4 del Decreto Ministerial 65/2010, la empresa está obligada a comunicar cualquier variación que se haya presentado después del registro, según el formulario de solicitud aprobado por el Comité Nacional en su reunión del 15 de diciembre de 2010.

Renovación de la inscripción
En virtud del artículo 3, apartado 4, del Decreto Ministerial 65/2010, hay que renovar la inscripción en el registro cada cinco años.

Impuesto anual
La inscripción está sujeta al pago de un impuesto anual de inscripción de 50 euros, que se puede volver a determinar de conformidad con el artículo 21 del Decreto del Ministerio de Medio Ambiente n.º 406 del 28 de abril de 1998.